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Kit Digital, un programa de Ayudas Económicas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para impulsar la digitalización de tu empresa.

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inAtlas es agente digitalizador en la categoría de Business Intelligence y Analítica

P&P KitDigital III
1.500
Segmento del beneficiario:
Segmento III

Tamaño del beneficiario:
De 1 a 2 empleados

  • Hasta 2 usuarios
  • Configuraciones de roles distintos de usuarios
  • Integración de datos: Upload Cartera (CIF)
  • Exportación de datos internos (Excel y CSV)
  • Exportación de datos externos (Hasta 250)
  • No incluye Módulos Datos Sectoriales
  • Paneles de visualización de datos
  • Almacenamiento de 1GB
Contacto
P&P KitDigital II
2.000
Segmento del beneficiario:
Segmento II

Tamaño del beneficiario:
De 3 a 9 empleados

  • Hasta 9 usuarios
  • Configuraciones de roles distintos de usuarios
  • Integración de datos: Upload Cartera (CIF)
  • Exportación de datos internos (Excel y CSV)
  • Exportación de datos externos (Hasta 350)
  • No incluye Módulos Datos Sectoriales
  • Paneles de visualización de datos
  • Almacenamiento de 1GB
Contacto
P&P KitDigital I
4.000
Segmento del beneficiario:
Segmento I

Tamaño del beneficiario:
De 10 a 49 empleados

  • Hasta 49 usuarios
  • Configuraciones de hasta 4 roles distintos de usuarios
  • Integración de datos: Upload Cartera (CIF)
  • Exportación de datos internos (Excel y CSV)
  • Exportación de datos externos (Hasta 700)
  • Hasta 3 Módulos Datos Sectoriales
  • Paneles de visualización de datos
  • Almacenamiento de 1GB
Contacto

Cómo solicitar tu Bono Kit Digital

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Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.

Requisitos para solicitar tu Bono Kit Digital

1
1
Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo, de menos de 50 empleados.
2
2
Pequeña empresa: hasta 49 empleados / hasta 10M€ facturación.
Microempresa: hasta 10 empleados / hasta 2M€ facturación.
Más información

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
(Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014)

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

3
3
Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria (6 meses).
4
4
No tener consideración de empresa en crisis.
Más información

Consideración de empresa en crisis.
(artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre de 2021)

i. si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

ii. si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

iii. cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;

iv. cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19, pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de este.

5
5
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6
6
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
7
7
No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información

Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
(artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre)

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

8
8
No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
Más información

Comunicación de ayuda de ‘minimis’.
(artículo 9.4 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre de 2021)

El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Límite máximo de ayuda de ‘minimis’.
(Reglamento (UE), Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013)

Procede mantener el límite máximo de 200.000 EUR como importe de la ayuda de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro a lo largo de un período de tres años. Este límite máximo sigue siendo necesario para garantizar que ninguna de las medidas a las que se aplica el presente Reglamento pueda considerarse que tiene efectos sobre el comercio entre los Estados miembros o efectos de falseamiento efectivo o potencial de la competencia.

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Ayudas del Programa Kit Digital, financiada con los fondos europeos “Next Generation EU”, dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Reino de España.